ARTÍCULO 546 CÓDIGO PENAL «SEDICIÓN-AUTORES NO CONOCIDOS»
ARTÍCULO 546 CÓDIGO PENAL «SEDICIÓN-AUTORES NO CONOCIDOS»
Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.
ARTÍCULO 546 CÓDIGO PENAL «SEDICIÓN-AUTORES NO CONOCIDOS»
Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.