ARTÍCULO 543 CÓDIGO PENAL «ULTRAJES A ESPAÑA»
ARTÍCULO 543 CÓDIGO PENAL «ULTRAJES A ESPAÑA»
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.