ARTÍCULO 541 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA e INTIMIDAD
ARTÍCULO 541 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA e INTIMIDAD
La autoridad o funcionario público que:
- expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales
incurrirá en las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.