ARTÍCULO 540 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA e INTIMIDAD
ARTÍCULO 540 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA e INTIMIDAD
La autoridad o funcionario público que:
- prohíba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes
será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.