ARTÍCULO 539 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA e INTIMIDAD
ARTÍCULO 539 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA e INTIMIDAD
La autoridad o funcionario público que:
- disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial, o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones
será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses.