ARTÍCULO 538 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA e INTIMIDAD
ARTÍCULO 538 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA e INTIMIDAD
La autoridad o funcionario público que:
- establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva
incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.