ARTÍCULO 535 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA e INTIMIDAD
ARTÍCULO 535 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA e INTIMIDAD
La autoridad o funcionario público que mediando causa por delito
- interceptare cualquier clase de correspondencia privada, postal o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o legales
incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgara o revelara la información obtenida, se impondrá la pena de inhabilitación especial, en su mitad superior, y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.