ARTÍCULO 533 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LIBERTAD INDIVIDUAL»
ARTÍCULO 533 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LIBERTAD INDIVIDUAL»
El funcionario penitenciario o de centros de protección o corrección de menores que
- impusiere a los reclusos o internos sanciones o privaciones indebidas, o usare con ellos de un rigor innecesario
será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.