ARTÍCULO 531 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LIBERTAD INDIVIDUAL»
ARTÍCULO 531 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LIBERTAD INDIVIDUAL»
La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito
- decretare, practicare o prolongare la incomunicación de un detenido, preso o sentenciado
con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.