ARTÍCULO 530 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LIBERTAD INDIVIDUAL»
ARTÍCULO 530 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LIBERTAD INDIVIDUAL»
La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito
- acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado
con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.