ARTÍCULO 529 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LIBERTAD INDIVIDUAL»
ARTÍCULO 529 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LIBERTAD INDIVIDUAL»
UNO >>>> El Juez o Magistrado que
- entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que ilegalmente se la reclame
será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
DOS >>> Si además entregara la persona de un detenido, se le impondrá la pena superior en grado.