ARTÍCULO 525 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LIBERTAD CONCIENCIA o RELIGIOSA-OFENDER»
ARTÍCULO 525 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LIBERTAD CONCIENCIA o RELIGIOSA-OFENDER»
UNO >>>> Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
DOS >>> En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.