ARTÍCULO 524 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LIBERTAD CONCIENCIA o RELIGIOSA-PROFANAR»
ARTÍCULO 524 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LIBERTAD CONCIENCIA o RELIGIOSA-PROFANAR»
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.