ARTÍCULO 522 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LIBERTAD CONCIENCIA o RELIGIOSA-IMPEDIR o FORZAR»
ARTÍCULO 522 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LIBERTAD CONCIENCIA o RELIGIOSA-IMPEDIR o FORZAR»
Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
- Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
- Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.