ARTÍCULO 521 CÓDIGO PENAL «DELITO COMETIDO EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS-AUTORIDAD o FUNCIONARIO ASOCIACIONES ILÍCITAS»
ARTÍCULO 521 CÓDIGO PENAL «DELITO COMETIDO EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS-AUTORIDAD o FUNCIONARIO ASOCIACIONES ILÍCITAS»
En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de diez a quince años.