ARTÍCULO 517 CÓDIGO PENAL «DELITO COMETIDO EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS-PENALIDAD ASOCIACIONES ILÍCITAS»
ARTÍCULO 517 CÓDIGO PENAL «DELITO COMETIDO EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS-PENALIDAD ASOCIACIONES ILÍCITAS»
En los casos previstos en los números 1 y 3 al 6 del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:
- A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
- A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.