ARTÍCULO 510 bis CÓDIGO PENAL «DELITO COMETIDO EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS-PERSONAS JURÍDICAS»
ARTÍCULO 510 bis CÓDIGO PENAL «DELITO COMETIDO EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS-PERSONAS JURÍDICAS»
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del articulo 510 del Código Penal.