ARTÍCULO 507 CÓDIGO PENAL «DELITO DE USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES-POR JUECES o MAGISTRADOS»
ARTÍCULO 507 CÓDIGO PENAL «DELITO DE USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES-POR JUECES o MAGISTRADOS»
El Juez o Magistrado:
- que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere, o
- impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostentare
será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.