ARTÍCULO 504 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- CALUMNIAS-INJURIAS-AMENAZAS»
ARTÍCULO 504 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- CALUMNIAS-INJURIAS-AMENAZAS»
UNO >>> Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al
- Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.
El culpable de calumnias o injurias conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 207 y 210 de este Código.
Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para:
- impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones.
DOS >>> Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los:
- Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
El culpable de las injurias previstas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias descritas en el artículo 210 de este Código.