ARTÍCULO 502 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- COMISIONES DE INVESTIGACIÓN EN LAS CÁMARAS»
ARTÍCULO 502 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- COMISIONES DE INVESTIGACIÓN EN LAS CÁMARAS»
UNO >>> Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento:
- dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma
Serán castigados como reos del delito de desobediencia.
Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
DOS >>>> En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas
- negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.
TRES >>> El que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.