ARTÍCULO 501 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- INCULPAR/PROCESAR MIEMBROS DE LAS CÁMARAS»
ARTÍCULO 501 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- INCULPAR/PROCESAR MIEMBROS DE LAS CÁMARAS»
La autoridad judicial que:
- inculpare o procesare a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma sin los requisitos establecidos por la legislación vigente
Será castigada con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez a veinte años.