ARTÍCULO 500 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- DETENCIÓN MIEMBROS DE LAS CÁMARAS»
ARTÍCULO 500 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- DETENCIÓN MIEMBROS DE LAS CÁMARAS»
La autoridad o funcionario público que:
- detuviere a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma fuera de los supuestos o sin los requisitos establecidos por la legislación vigente
Incurrirá, según los casos, en las penas previstas en este Código, impuestas en su mitad superior y además en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.