ARTÍCULO 499 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- QUEBRANTAR LA INVIOLABILIDAD DE LAS CÁMARAS»
ARTÍCULO 499 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- QUEBRANTAR LA INVIOLABILIDAD DE LAS CÁMARAS»
La autoridad o funcionario público que:
- quebrantare la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma
Será castigado con las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, sin perjuicio de las que pudieran corresponderle si el hecho constituyera otro delito más grave.