ARTÍCULO 498 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- IMPEDIR o COARTAR MIEMBROS DE LAS CÁMARAS»
ARTÍCULO 498 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- IMPEDIR o COARTAR MIEMBROS DE LAS CÁMARAS»
Los que emplearen:
- fuerza
- violencia
- intimidación
- o amenaza grave
Para impedir a un miembro del Congreso, de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma:
- asistir a sus reuniones
- o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones
- o la emisión de su voto
Serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.