ARTÍCULO 497 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- PERTURBAR EL ORDEN DE LAS SESIONES DE LAS CÁMARAS»
ARTÍCULO 497 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- PERTURBAR EL ORDEN DE LAS SESIONES DE LAS CÁMARAS»
UNO >>> Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, perturben gravemente el orden de sus sesiones.
DOS >>> Cuando la perturbación del orden de las sesiones a que se refiere el apartado anterior no sea grave, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.