ARTÍCULO 496 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- INJURIAS PROFERIDAS A LAS CÁMARAS»
ARTÍCULO 496 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- INJURIAS PROFERIDAS A LAS CÁMARAS»
El que injuriare gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus Comisiones en los actos públicos en que las representen, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
El imputado de las injurias descritas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas en el artículo 210.