ARTÍCULO 491 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-OTRAS CALUMNIAS e INJURIAS y UTILIZAR LA IMAGEN»
ARTÍCULO 491 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-OTRAS CALUMNIAS e INJURIAS y UTILIZAR LA IMAGEN»
UNO >>>> Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
DOS >>> Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.