ARTÍCULO 490 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-ALLANAMIENTO-AMENAZAS-CALUMNIAS-INJURIAS»
ARTÍCULO 490 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-ALLANAMIENTO-AMENAZAS-CALUMNIAS-INJURIAS«
UNO >>>> El que allanare con violencia o intimidación la morada de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de prisión de tres a seis años. Si no hubiere violencia o intimidación la pena será de dos a cuatro años.
DOS >>> Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.
TRES >>>> El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona:
- en el ejercicio de sus funciones
- o con motivo u ocasión de éstas
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.