ARTÍCULO 489 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DETENCIÓN»
ARTÍCULO 489 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DETENCIÓN»
Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
ARTÍCULO 489 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DETENCIÓN»
Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.