ARTÍCULO 487 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-DETENCIÓN»
ARTÍCULO 487 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-DETENCIÓN»
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años el que privare al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia o al Príncipe heredero de la Corona de su libertad personal salvo que los hechos estén castigados con mayor pena en otros preceptos de este Código.