ARTÍCULO 486 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-LESIONES»
ARTÍCULO 486 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-LESIONES»
UNO >>> El que causare:
- al Rey,
- o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes
- a la Reina consorte
- o al consorte de la Reina
- al Regente
- o a algún miembro de la Regencia
- o al Príncipe heredero de la Corona
Lesiones de las previstas en el artículo 149, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 159, se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años.
DOS >>> El que les causare cualquier otra lesión, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.