ARTÍCULO 485 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA»
ARTÍCULO 485 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA»
UNO >>> El que matare:
- al Rey
- o a la Reina
- o al Príncipe o a la Princesa de Asturias
Será castigado con la pena de prisión permanente revisable.
DOS >>> El que matare a:
- cualquiera de los ascendientes o descendientes del Rey o de la Reina
- a la Reina consorte
- o al consorte de la Reina
- al Regente
- o a algún miembro de la Regencia
Será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años, salvo que los hechos estuvieran castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.
Si concurrieran en el delito dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años.
TRES >>> En el caso de tentativa de estos delitos podrá imponerse la pena inferior en un grado.