ARTÍCULO 484 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-ACEPTAR EMPLEO DE LOS REBELDES»
ARTÍCULO 484 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-ACEPTAR EMPLEO DE LOS REBELDES»
Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.