ARTÍCULO 482 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-PENA PARA AUTORIDAD QUE NO HAYA RESISTIDO»
ARTÍCULO 482 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-PENA PARA AUTORIDAD QUE NO HAYA RESISTIDO»
Las autoridades que no hayan resistido la rebelión, serán castigadas con la pena de inhabilitación absoluta de doce a veinte años.