ARTÍCULO 481 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-OTROS DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DE ELLA»
ARTÍCULO 481 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-OTROS DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DE ELLA»
Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.