ARTÍCULO 478 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA EL CABECILLA»
ARTÍCULO 478 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA EL CABECILLA»
En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos previstos en este capítulo (rebelion):
- la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de quince a veinte años, salvo que tal circunstancia se halle específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.