ARTÍCULO 477 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-ACTOS PREPARATORIOS»
ARTÍCULO 477 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-ACTOS PREPARATORIOS»
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas:
- además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores
- con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.