ARTÍCULO 472 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN»
ARTÍCULO 472 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN»
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
- Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
- Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
- Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
- Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
- Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
- Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
- Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.