ARTÍCULO 471 CÓDIGO PENAL «QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA-CÓMPLICES DE LA EVASIÓN-FUNCIONARIO»
ARTÍCULO 471 CÓDIGO PENAL «QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA-CÓMPLICES DE LA EVASIÓN-FUNCIONARIO»
Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido.
El funcionario será castigado además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.