ARTÍCULO 470 CÓDIGO PENAL «QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA-CÓMPLICES DE LA EVASIÓN»
ARTÍCULO 470 CÓDIGO PENAL «QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA-CÓMPLICES DE LA EVASIÓN»
UNO >>> El particular que proporcionare la evasión a un:
- condenado
- preso o
- detenido
Bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses.
DOS >>>> Si se empleara al efecto:
- violencia o intimidación en las personas
- fuerza en las cosas o
- soborno
La pena será de prisión de seis meses a cuatro años.
TRES >>> Si se tratara de alguna de las personas citada en el artículo 454, se les castigará con la pena de multa de tres a seis meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondiente a los daños causados o a las amenazas o violencia ejercidas.