ARTÍCULO 468 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – INFORME PERICIAL»
ARTÍCULO 468 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – INFORME PERICIAL»
Son causa de recusación de los peritos:
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El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.
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El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.
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La amistad íntima o enemistad manifiesta.