ARTÍCULO 465 CÓDIGO PENAL «OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA-CORRUPCIÓN EN EL TRATAMIENTO DOCUMENTAL DEL PROCESO»
ARTÍCULO 465 CÓDIGO PENAL «OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA-CORRUPCIÓN EN EL TRATAMIENTO DOCUMENTAL DEL PROCESO»
UNO >>>> El que interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función:
- destruyere
- inutilizare u
- ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.
DOS >>>Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.