ARTÍCULO 464 CÓDIGO PENAL «OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA-INFLUIR CON VIOLENCIA o INTIMIDACIÓN EN EL PROCESO»
ARTÍCULO 464 CÓDIGO PENAL «OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA-INFLUIR CON VIOLENCIA o INTIMIDACIÓN EN EL PROCESO»
UNO >>>El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea:
- denunciante
- parte o imputado
- abogado
- procurador
- perito
- intérprete o
- testigo
En un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.
Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.
DOS >>> Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra
- la vida
- integridad
- libertad
- libertad sexual o
- bienes
Como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.