ARTÍCULO 461 CÓDIGO PENAL «FALSO TESTIMONIO-PRESENTAR EN PROCESO TESTIGOS/PERITOS FALSOS»
ARTÍCULO 461 CÓDIGO PENAL «FALSO TESTIMONIO-PRESENTAR EN PROCESO TESTIGOS/PERITOS FALSOS»
UNO >>>> El que presentare a sabiendas
- testigos falsos o
- peritos o
- intérpretes mendaces
Será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.
DOS >>> Si el responsable de este delito fuese
- abogado
- procurador
- graduado social
- representante del Ministerio Fiscal
En actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.