ARTÍCULO 459 CÓDIGO PENAL «FALSO TESTIMONIO-DE PERITOS e INTERPRETES»
ARTÍCULO 459 CÓDIGO PENAL «FALSO TESTIMONIO-DE PERITOS e INTERPRETES»
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o interpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.