ARTÍCULO 457 CÓDIGO PENAL «SIMULACIÓN DELITO»
ARTÍCULO 457 CÓDIGO PENAL «SIMULACIÓN DELITO»
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior:
- simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o
- denunciare una inexistente provocando actuaciones procesales
Será castigado con la multa de seis a doce meses.