ARTÍCULO 454 CÓDIGO PENAL «ENCUBRIMIENTO-EXCUSA ABSOLUTORIA»
ARTÍCULO 454 CÓDIGO PENAL «ENCUBRIMIENTO-EXCUSA ABSOLUTORIA»
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de:
- su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad
- de sus ascendientes
- descendientes
- hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados
Con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1 del artículo 451.