ARTÍCULO 449 CÓDIGO PENAL «RETARDO MALICIOSO-IMPARTIR JUSTICIA»
ARTÍCULO 449 CÓDIGO PENAL «RETARDO MALICIOSO-IMPARTIR JUSTICIA»
UNO >>> En la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia.
Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.
DOS >>> Cuando el retardo sea imputable a funcionario distinto de los mencionados en el apartado anterior, se le impondrá la pena indicada, en su mitad inferior.