ARTÍCULO 447 CÓDIGO PENAL «PREVARICACIÓN JUDICIAL-IMPRUDENCIA»
ARTÍCULO 447 CÓDIGO PENAL «PREVARICACIÓN JUDICIAL-IMPRUDENCIA»
El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.