ARTÍCULO 434 CÓDIGO PENAL «MALVERSACIÓN – COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA»
ARTÍCULO 434 CÓDIGO PENAL «MALVERSACIÓN – COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA»
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Capítulo hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados.